Reyna y María, Veracruz
Sentenciadas como homicidas por tener un aborto espontáneo
Por Flavia Morales
Estas dos mujeres que viven en Veracruz, separadas por más de 480 kilómetros, tienen una historia compartida: Reyna Panzo Panzo y María* fueron condenadas por homicidio agravado, cuando en realidad sufrieron abortos espontáneos.
Ambas apelaron a la justicia y les negaron amparos, lo que ocasionó que permanecieran tras las rejas. Años después, la intervención de abogadas expertas en la defensa de los derechos de las mujeres logró que se redujeran sus condenas y quedaran en libertad.
Sin un intérprete que le garantizara el derecho a la debida defensa, Reyna, indígena nahua de Tehuipango, fue condenada a 35 años de prisión por el juez Edilberto García Osorio, del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Zongolica, en junio de 2006.
Su abogado de oficio interpuso un amparo directo que logró una reducción de la condena a 20 años, en una sentencia dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) el 28 de septiembre de 2006. Aun cuando podía solicitar un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito federal para la remisión completa de la pena, el letrado ya no siguió el proceso.
Para la abogada de la organización Equifonía, A. C., Adriana Fuentes Manzo, quien retomó el caso, el amparo que se interpuso era deficiente. Cuando conocieron a Reyna ya no había más recursos que promover, recuerda, pues se habían vencido los tiempos legales.
Durante el juicio, Reyna nunca entendió de qué se le acusaba, pues solo hablaba su lengua materna, el náhuatl. Pasó más de once años encarcelada en el Cereso de Zongolica, ubicado en la zona centro del estado.
Reyna estaba en la letrina de su casa cuando sufrió una emergencia obstétrica fortuita en la que expulsó el feto. Su padre y su suegra, tras auxiliarla, pensaron que había matado al producto para no hacerse responsable de su cuidado —pues su marido se encontraba en Estados Unidos— y la denunciaron por homicidio. Nadie le preguntó qué había ocurrido y no recibió atención médica hasta 22 horas después de tener el aborto espontáneo.
Cuando en 2013 Equifonía supo del caso, le ofreció a Reyna asumir su defensa. Fuentes Manzo señala que, según el testimonio, “ella siente un fuerte dolor, se atiende el alumbramiento, pero nunca escucha al producto llorar”.
A Reyna la acusaron de homicidio, pero nunca se hicieron pruebas médicas para establecer si el producto nació vivo o muerto.
Cuando fue condenada tenía 22 años y un hijo de tres años y dos meses, que tuvo que dejar al cuidado de sus abuelos paternos. Durante años, no recibió visitas en el penal, y las apelaciones a las que tenía derecho, como la revisión del amparo para lograr la reducción total de su condena, no le fueron notificadas. Debido al abandono de su causa, su única esperanza era cumplir el 75 por ciento de su condena para lograr una preliberación.
En noviembre de 2016, la Secretaría de Gobernación declaró la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Veracruz, que incluía el compromiso del Poder Judicial estatal de revisar las sentencias de mujeres encarceladas por homicidio agravado.
El caso de Reyna, abierto bajo la causa penal 01/2006, fue revisado por Rodrigo Ceballos Magaña, juez interino del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Zongolica, que ordenó su preliberación el 8 de julio de 2017.
Dentro del penal, Reyna aprendió español y se enamoró de uno de los reos, con quien tuvo dos hijos que ahora tienen once y cinco años. Al salir de la cárcel se fue a vivir con su familia política; planeaba trabajar como cocinera o vendiendo servilletas, que aprendió a bordar en prisión. Su primer esposo regresó a Estados Unidos.
En el caso de María, el embarazo fue resultado de una violación, que no denunció ni contó a su familia porque fue amenazada. Durante una fiesta en Papantla —al norte de Veracruz—, en julio de 2008, le sobrevino un aborto espontáneo cuando estaba en la letrina, por lo que perdió el conocimiento. Fue llevada al médico, quien le explicó que había tenido un parto y dio aviso al Ministerio Público.
María fue condenada a 25 años de prisión —y una multa de 36 mil pesos como reparación del daño— por homicidio calificado en agravio de su recién nacido, bajo la causa penal 97/2008, por el juez José Eduardo Roberto Garcés Martínez, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Papantla.
Esta mujer reservada de 29 años, ama de casa, asegura que no cometió asesinato y que luchará para demostrar que es inocente. Ahora busca la reparación del daño tras pasar más de ocho años en el penal de Papantla, refiere Fuentes Manzo.
En su caso, un abogado privado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, pero en septiembre de 2008, la Séptima Sala del TSJE confirmó la condena.
Interpuso otros tres amparos, con los números 865/2008, 741/2009 y 218/2010 —en el último se señaló la negativa de acordar y ordenar el desahogo de las pruebas ofrecidas en favor de María—, pero todos le fueron negados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito en Boca del Río.
En 2011, el abogado de María interpuso un quinto amparo. En septiembre, los jueces Hugo Montero Domínguez, Julio Patiño Rodríguez y Fernando Augusto Guzmán Calvo, de la Tercera Sala del TSJE, ordenaron reducir la pena a diez años.
Un equipo de abogadas de Equifonía supo del caso ese año y se entrevistó con María para conocer su historia. Interpusieron un nuevo amparo ante el órgano federal; el 7 de julio de 2016, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en Boca del Río, dictó su liberación. María ya no regresó a su comunidad.
Uso de ‘pruebas arcaicas’
Fuentes Manzo cuestiona el hecho de que, en ambos casos, el dictamen pericial para determinar que se cometió un homicidio se basara en la subjetividad de los jueces, quienes asumieron que Reyna y María sabían que estaban embarazadas.
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La abogada advierte que existen prejuicios y estereotipos de género en los juzgados sobre la idea de la maternidad, y los magistrados no consideraron que, por las circunstancias de violencia o por el contexto en que vivían, ambas mujeres ignoraban que estaban encintas.
En los dos casos se utilizaron “pruebas arcaicas” como la docimasia, una técnica no confiable a la que se someten los órganos y tejidos del feto para determinar si vivió fuera del seno materno.
Los médicos forenses son los encargados de realizar la prueba de docimasia pulmonar hidrostática, en la que dividen en cuatro los pulmones del feto y los introducen en agua; si flotan, consideran que tienen aire y que el producto respiró, por lo que se cometió homicidio. Si se hunden, concluyen que no respiró, por lo que estaba muerto.
La abogada señala que esta técnica requiere de cinco pasos, pero en los casos de Reyna y María no se siguió el protocolo. Se cumplieron solo tres pasos y no puede afirmarse con certeza que el producto estuviera vivo al nacer.
Considera que hubo también dolo porque las averiguaciones previas se abrieron por el delito de homicidio en lugar del de aborto, que no se castiga con cárcel.
Reyna no conoció al juez que la condenó, debido a que en el anterior sistema penal el juzgador no tenía la obligación de notificar directamente la sentencia. Supo de su condena por su abogado defensor.
En el caso de María no se investigó ni se valoró la agresión sexual que sufrió, el impacto por su edad —tenía 17 años cuando fue violada— y las consecuencias que este hecho generó en su entorno.
Aunque Reyna no escuchó que el producto llorara, por haber cortado el cordón umbilical con unas tijeras se consideró que había cometido homicidio, pese a que las pruebas determinaron que esos cortes no pudieron causarle la muerte.
“En estos asuntos que se llevaron en el sistema de justicia penal anterior, las mujeres no conocían a sus juzgadores, ni estuvieron presentes durante la lectura de la sentencia. A pesar de que pasaron entre ocho y diez años en prisión, no podrían responder con detalle a la gran pregunta de cuáles fueron las razones por las que fueron acusadas y sentenciadas”.
El actual sistema de justicia penal obliga a que las audiencias y el juicio sean orales y a la vista de las personas interesadas, mientras que en el anterior sistema acusatorio la posibilidad de ver al juez era casi nula.
Pese a que tras la declaración en diciembre de 2017 de una segunda Alerta de Violencia de Género por agravio comparado en Veracruz el Poder Judicial reiteró su compromiso de revisar los casos de mujeres sentenciadas por homicidio agravado, la abogada considera que en el estado podría haber un subregistro, pues pudieron ser condenadas por homicidio y no por aborto.
Criminalización
Araceli González Saavedra, directora de Equifonía, señala que el patrón común en estos casos es que no se garantizó el debido proceso. “La mayoría de las sentencias son a mujeres indígenas que viven en condiciones de pobreza, algunas monolingües. Hay casos de mujeres en zonas urbanas, pero son de colonias con alto grado de marginación; existe una criminalización no solo porque se presume que hay una interrupción del embarazo, sino relacionada con la pobreza y con su origen étnico”.
Reitera que, cuando las y los jueces evalúan estos casos, asumen que había la intención de cometer un homicidio, esto implica una interpretación de creencias y una postura personal que derivan en una serie de fallas en todo el procedimiento judicial.
Sentenciadas por aborto
“Hubo también intentos de corrupción en los que se pedía a las familias hasta 150,000 pesos para que los casos no fueran juzgados”, relata.
Actualmente, agrega, solo una mujer purga una condena de más de 25 años por homicidio agravado en el penal de Papantla por un caso de aborto espontáneo. Un caso que está siendo revisado para una posible preliberación.
“Se basan en el dicho del chofer de un autobús en el que viajaba, que cuenta que escuchó un llanto, y nos parece que basarse en un dicho les permite justificar una sanción más alta”, explica. “El problema es que basarse solo en testimonios aumenta la posibilidad de injusticias, y se suma la agravante de que no hay personal calificado ni capacitado en los protocolos de diligencia básicos, ni en perspectiva de género, lo que pone en un mayor riesgo a las mujeres que están siendo acusadas”.
Aunque desde 2009 una reforma al Código Penal de Veracruz eliminó la condena de cárcel por aborto, sustituyéndola por una pena en libertad y un tratamiento psicológico, la Fiscalía General del Estado continúa abriendo cada año carpetas de investigación por este delito.
De 2015 a mayo de 2019, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública inició 110 carpetas de investigación por el delito de aborto en Veracruz.
“Esto es un reflejo de la falta de capacitación en la Secretaría de Salud, porque finalmente las mujeres tienen derecho a un servicio cuando sufren un aborto en evolución y tienen derecho también a la confidencialidad”, cuestiona González Saavedra.
Advierte que por su desconocimiento de la ley, el personal de salud asume que debe dar aviso a la fiscalía en esos casos. “No lo hace cuando llegan menores de 12 años con un embarazo, pero sí dan aviso cuando una mujer va con un aborto en evolución. Incluso tenemos testimonios de mujeres con un embarazo deseado que tuvieron un aborto y, aparte del dolor, el médico avisa a la fiscalía, por lo que deben probar que ese aborto fue espontáneo”.
La directora de Equifonía señala que en las cifras de abortos no se precisa cuántos fueron inducidos, y cuántas de las mujeres fueron juzgadas o vinculadas a proceso.
“En Veracruz, el proceso se sigue fuera de la cárcel, es engañoso, porque habla de que no es un delito que requiera prisión, pero son consideradas delincuentes, juzgadas, y si son sentenciadas, aunque tienen un tratamiento médico y educativo en libertad, se les generan antecedentes penales”.
* El nombre es ficticio para resguardar la integridad de la víctima.