Formar en perspectiva de género
La dudosa utilidad de las capacitaciones

Por *Sonia Gerth

Ver la película La casa de los espíritus, ¿sirve para juzgar a un hombre acusado de violación? Asistir a una conferencia sobre “Las mujeres en la literatura”, ¿ayuda a identificar las relaciones de poder entre mujeres y hombres en un caso en el que la pareja del delincuente está acusada de secuestro? Y jugar un partido de “futbol sin género”, ¿sensibiliza al momento de dictar sentencia a una mujer que tuvo un parto espontáneo?

Una de las medidas que aconsejan para combatir la violencia y eliminar la discriminación de género, desde la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) hasta la Alerta de Violencia de Género (AVG), son las capacitaciones con perspectiva de género. Entre 2013 y 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio capacitación a 14,431 integrantes del Poder Judicial y de áreas administrativas en esta materia, mientras que en los estados las cifras oscilan: está Jalisco, con 2,101 mujeres y 1,591 hombres que recibieron capacitación entre 2015 y 2018, Sonora con 2,902 personas entre 2014 y 2018, y Morelos con 810 personas entre 2018 y 2019.

Capacitaciones con perspectiva de género

Institución Años Número de capacitaciones Participantes* Profesión de participantes Duración
InstituciónSuprema Corte de Justicia de la Nación Años2013-2018 Número de capacitaciones77 Participantes*14,431 (3,092 mujeres y 2,404 hombres) Profesión de participantesPersonal jurisdiccional y administrativo en su mayoría DuraciónEntre 2 horas y 12 meses
InstituciónTribunal Superior de Justicia de Tlaxcala Años2014-septiembre de 2019 Número de capacitaciones36 Participantes*1,048 Profesión de participantes15 juezas, 14 jueces, 2 magistradas Duración-
InstituciónTribunal Superior de Justicia de Jalisco Años2015-2018 Número de capacitaciones- Participantes*3,692 (2,101 mujeres y 1,591 hombres) Profesión de participantesPersonas que laboran en la Policía Judicial de Jalisco Duración-
InstituciónPoder Judicial de Guanajuato Años2013-2018 Número de capacitaciones126 Participantes*3,861 Profesión de participantesJuezas y jueces DuraciónEntre 2 horas y 40 horas
InstituciónPoder Judicial de Sonora Años2014-2018 Número de capacitaciones65 Participantes*2,902 Profesión de participantes87 juezas y 11 jueces DuraciónEntre 2 horas y 4 días
InstituciónPoder Judicial de Puebla Años2018-2019 Número de capacitaciones14 Participantes*556 (365 mujeres y 191 hombres) Profesión de participantesJuezas, jueces, personal médico legista, psicólogos y criminalistas DuraciónEntre 1 hora y 80 horas
InstituciónPoder Judicial de Morelos Años2018-2019 Número de capacitaciones12 Participantes*810 Profesión de participantesJuezas y jueces, secretarias/os de acuerdo, personal del TSJ, del DIF, de la Secretaría de Salud DuraciónEntre 4 horas y 50 horas
Fuente: Cimac con información de Transparencia y de los tribunales superiores de justicia de los estados.
*Número de participantes no siempre coincide ni está desglosado.

La investigación que presentamos muestra que no existen criterios o estándares para definir qué es una capacitación, ni se sigue una estrategia conjunta entre las entidades, y ningún Poder Judicial estatal consultado tiene una metodología para medir su impacto.

El Poder Judicial ha asumido la tarea de capacitar a las y los profesionales, mientras que las universidades no han hecho de la impartición de justicia con perspectiva de género una materia obligatoria. Pero existen serias dudas sobre la efectividad de estas capacitaciones cuando el resultado son sentencias como las de Renata, Reyna, María Luisa o Sanjuana.

Una historia de tres décadas

De acuerdo con Patricia Olamendi Torres, doctora en Derecho y exconsultora de ONU Mujeres, los esfuerzos para lograr una impartición de justicia con perspectiva de género no empezaron con las capacitaciones de juezas y jueces. Desde mucho antes, organizaciones feministas como la Asociación Mexicana contra la Violencia hacia las Mujeres, A. C. (Covac), Comunicación e Intercambio para el Desarrollo Humano en América Latina (Cidhal), y Grupo Plural Pro-Víctimas, incidieron en el debate público para visibilizar el “nulo” acceso de las mujeres a la justicia.

El caso de las violaciones en Tlalpan, en el que cerca de 20 mujeres fueron agredidas sexualmente en 1989 por escoltas del entonces subprocurador de Narcóticos de la Procuraduría General de la República, Javier Coello Trejo, fue el detonante para que se hicieran varios cambios normativos: se tipificó la violación equiparada, el hostigamiento sexual y el abuso sexual, precisa la abogada. Pero los primeros contactos con el Poder Judicial no fueron más que pláticas: “A finales de los 80 había un sentimiento de que todas las mujeres mentíamos y de que nos lo buscábamos”, afirma quien fue diputada federal de 1988 a 1991 por el desaparecido Partido Mexicano Socialista.

En los años 90 se tipificó la violencia familiar, y se inició, en el entonces Distrito Federal, un debate para que los procedimientos en materia de violencia sexual no fueran largos y complejos, con la intención de no revictimizar a las mujeres y otras personas afectadas. En 1994 fue adoptada la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará, que propuso por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, y generó un debate en México sobre su puesta en la práctica.

“Hubo muchos comentarios después de que legislamos en el 89, decían que éramos unas exageradas, que hacíamos cosas terribles, muchos jueces se negaban a tomar la violencia familiar como una violencia, que no era delito. Resultó muy complicada la aplicación de la ley”, recuerda.

Esfuerzos para lograr la impartición de justicia con perspectiva de género en México

Finales de 1980 Organizaciones feministas visibilizan el nulo acceso de las mujeres a la justicia.
Inicios de 1990 Leyes sobre violación, hostigamiento, abuso sexual y violencia familiar.
1994 Convención de Belém do Pará y debate sobre su puesta en práctica.
Finales de 1990 Diputadas federales etiquetan los primeros recursos para la capacitación del Poder Judicial.
2008 Congreso aprueba reforma penal; hasta 2016, cambio el sistema penal acusatorio.
Organizaciones feministas visibilizan nulo acceso de mujeres a la justicia.
2011 Reforma constitucional en materia de derechos humanos.
2013 “Protocolo para juzgar con perspectiva de género” de la SCJN.
2015 Primera AVG (Edomex) que prevé capacitaciones para procuradores y procuradoras de justicia.
2016 Jurisprudencia 22/2016.

Fuente: Elaboración propia/Cimac.

A finales de los 90, según Olamendi Torres, las diputadas y diputados etiquetaron por primera vez recursos del presupuesto para capacitar al Poder Judicial en perspectiva de género. Pero no rindió muchos resultados, recuerda, porque únicamente se impartieron “conferencias de dos horas” sobre el tema.

En el decenio siguiente hubo más capacitaciones, mayores recursos, y se empezaron a formar unidades de igualdad de género en algunos órganos del Poder Judicial. Sin embargo, los esfuerzos para capacitar fueron erráticos, carecían de metodología, y no hubo seguimiento ni rendición de cuentas.

Los avances legislativos en los últimos 20 años han sido enormes. En 2007 se aprobó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que impulsó la tipificación del feminicidio. Un año después se aprobó la reforma penal que, gradualmente, hasta concluir en 2016, transformó un sistema penal inquisitivo, plagado de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, en un sistema penal acusatorio. En 2011 se inscribió el principio pro persona en la Constitución mediante la reforma en materia de derechos humanos, y en 2013, la SCJN publicó el “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”, considerado un ejemplo de buena práctica por la Convención de Belém do Pará.

Sistema penal acusatorio

En 2008, el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional de seguridad y justicia, que permitió la transformación gradual —en un plazo de ocho años para que los estados lo implementaran— de un sistema penal inquisitivo a un sistema penal acusatorio. En el sistema penal inquisitivo, las y los juzgadores decidían con base en expedientes, y existía una violación sistemática de los derechos humanos, con prácticas como las confesiones forzadas. En el sistema penal acusatorio hay audiencias presenciales en las que declaran las y los testigos, se presentan pruebas, y exponen sus argumentos la parte acusatoria y la defensa. Sin embargo, organizaciones feministas han denunciado fallos como la falta de información, y distintos tipos de discriminación por factores como la pobreza que hacen que el acceso de las mujeres a la justicia todavía no esté garantizado.

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En 2016, la SCJN dio un respaldo importante a esta guía al establecer la jurisprudencia 22/2016, que obliga a los diferentes tribunales, en todas las materias, a juzgar con perspectiva de género. Los elementos que deben considerar las y los juzgadores son: 1. Identificar situaciones de poder entre las partes involucradas; 2. Valorar pruebas desechando estereotipos y prejuicios; 3. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia; 4. Cuestionar la neutralidad del derecho y valorar el impacto de la decisión; 5. Aplicar estándares de derechos humanos, y 6. Evitar el uso de un lenguaje basado en estereotipos y prejuicios.

Sin claridad

Muchas capacitaciones se elaboran a partir del protocolo de la SCJN que, de acuerdo con su Unidad General de Igualdad de Género, está actualmente en proceso de revisión. Han surgido también críticas por considerar que, con sus 157 páginas, es un documento demasiado extenso. Para bajarlo de la página de la SCJN es necesario llenar un cuestionario que, según María Elena Lugo del Castillo, directora ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), desanima a muchas juezas y jueces. Su trabajo diario le permite concluir que este tipo de información debe ser más accesible.

El protocolo de la Suprema Corte me pareció fabuloso, es una metodología muy buena, pero cuando sale el protocolo, como cayó de peso, porque no es tan fácil su manejo, porque vienen los conceptos… en fin, aun cuando vienen ejemplos de buena práctica, viene un test, un checklist, para revisar de manera rápida la sentencia, yo veía que las y los juzgadores no lo han digerido. Entonces, lo que estamos haciendo es buscar formas de que puedo pegarlo en su oficina, y de manera rápida pueden advertirlo en la oficina y rapidísimo resuelvo, siguiendo estos pasos.

Lugo del Castillo, quien es la encargada de capacitar al personal del TSJCDMX, considera que existe en las juezas y jueces una resistencia para reconocer la perspectiva de género como una de las líneas base para impartir justicia, y también para aceptar que es una obligación con la que deben cumplir: “Ha habido un poco de reticencia, por los temas culturales”, pero afirma que “están trabajando” esos temas a través de talleres y cursos presenciales y en línea. “Lo que hemos visto es como un boom que se vino. Hay que implementar el tema de género. Las personas decían: ‘Ya estamos cansadas de tanta capacitación’. Entonces lo que hicimos es teatro, exposiciones fotográficas, y la verdad es que hemos tenido muy buena recepción”.

Dado que existen patrones y estereotipos machistas arraigados en la vida cotidiana y en los valores de las personas, incluyendo a las juezas y jueces, ¿qué tan efectiva puede ser una obra de teatro para cambiarlos? Porque juzgar con perspectiva de género no es una opción, es una obligación constitucional. En los informes que recibimos de los poderes judiciales de los estados sobre las capacitaciones que imparten, figuran desde charlas y películas de dos horas, hasta seminarios continuos, de 80 horas o siete meses. El primer problema que surge es que no hay manera de definir qué es una capacitación y qué no, opina Fabiola Jazmín Mondragón Herrera, integrante del área legal de la organización Equis Justicia para las Mujeres y responsable de la formación en perspectiva de género.

“Las capacitaciones normalmente son un seminario, un foro para presentar el ‘Protocolo para juzgar con perspectiva de género’. Es un evento de una o dos horas, llaman a los jueces o al público en general, les explican rápido las temáticas, y con la asistencia los dan por capacitados”, explica.

En Equis Justicia para las Mujeres se imparten también talleres para juzgar con perspectiva de género y son muy distintos, señala. “Es un proceso de seguimiento, son 50 horas nada más la parte inicial, y se trata más de sensibilizar a los jueces. No puedes llegar y decir: ‘Este es el protocolo: úsalo’. Porque, al final de cuentas, juzgar es todo un proceso que tiene que ver con tus valores y tu perspectiva de la vida”. Sin embargo, considera que no siempre existe una voluntad política por parte de los titulares de los poderes judiciales para implementar la perspectiva de género.

Pero una razón de fondo por la cual hay esta resistencia al género, es porque las capacitaciones, no es en horario laboral, es después del trabajo, te tienes que quedar a capacitarte, o: este es el horario de capacitación, tienes que asistir, y después la chamba en la hora que tú puedas, y no te pagan esas horas extra.

Esta investigación, realizada mediante solicitudes directas y de Transparencia a seis poderes judiciales estatales y a la SCJN, muestra que existen grandes diferencias de calidad en la formación. Por ejemplo, la SCJN incluyó en 2018 en su lista de capacitaciones la conferencia magistral “Las mujeres en la literatura”, con 50 participantes, así como un curso “continuo a lo largo del año” para 172 personas, que consistía en “cursos de inglés por parte del Consejo Británico a personal de la SCJN, con la finalidad de facilitar el acceso a herramientas útiles, fomentar el trabajo en equipo y el respeto entre colaboradores, impulsar un trato igualitario y no discriminatorio”.

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato proyectó en 2018 la película Tomates verdes fritos para sensibilizar sobre “estereotipos de género y violencia de género”. Asistieron seis juezas y jueces. En años anteriores se exhibieron La casa de los espíritus, ¿Cómo diablos le hace?, y El diablo viste a la moda. El Poder Judicial de Morelos realizó en septiembre de 2018 la actividad deportiva “Futbol sin género”, una serie de encuentros en los que participaron 28 hombres y 28 mujeres de la comunidad judicial.

Se organizaron también seminarios de varios días; hubo uno en Guanajuato en 2014 denominado “Impartición de justicia con perspectiva de género”, que abarcó 24 horas en cuatro sesiones. Pero la mayoría de las capacitaciones mencionadas fueron de menos de un día, y algunos de los cursos de mayor duración tenían un marco de derechos humanos y no estaban enfocados en perspectiva de género, como la “Maestría en derechos humanos y democracia con mención en protección de derechos humanos para personal del Poder Judicial de la Federación”, de 12 meses, organizada por la SCJN en 2014.

Falta medición de impacto

Esta investigación evidencia que ni la SCJN, ni los poderes judiciales de los seis estados que respondieron a una solicitud de información, tienen una estrategia para medir si las personas que asistieron a los talleres o seminarios de capacitación en perspectiva de género realmente aplican sus conocimientos. Las respuestas son más que reveladoras.

La Unidad de Transparencia de la SCJN informó, en el oficio con folio PNT 0330000194119, que en las conferencias, talleres y cursos “se aplica un cuestionario de salida en el que se pregunta por la satisfacción del usuario en dicho evento”. También se verifican sentencias, pero en casos como el de la maestría mencionada, impartida por la SCJN junto con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), “se solicitó a los alumnos y alumnas enviar resoluciones en donde mostraran la apropiación de la metodología”, es decir, se revisaron buenos ejemplos, no se buscó tener una muestra representativa de sentencias. Además, el ejercicio fue voluntario, lo que permite suponer que solo se entregaron sentencias en las que las y los juzgadores estaban convencidos de haber aplicado una perspectiva de derechos humanos. Lo mismo ocurre con los concursos que premian las sentencias que destacan como las mejores prácticas en la aplicación del enfoque de género, que tienen lugar, por ejemplo, en la Ciudad de México y en Sonora.

Respecto al “Curso virtual sobre la reforma en derechos humanos y nuevo control de constitucionalidad”, que realizó en colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres en 2015, la SCJN informó: “Se contó con la participación de 70 personas, 46 mujeres y 24 hombres, logrando identificar que, de acuerdo a su opinión, el curso virtual ha sido una buena herramienta de formación”. ¿Basta con la asistencia de participantes para calificarlo como exitoso? El oficio agrega que “se observa que el lenguaje y los conceptos básicos de derechos humanos y género fueron recordados y correctamente aplicados”, pero ¿quién lo observa? ¿Fue un sentimiento de las capacitadoras? No se menciona una metodología académica para saber si las y los participantes entendieron los contenidos del curso, mucho menos se plantea una revisión de las sentencias emitidas.

En general, los poderes judiciales no parecen tener en cuenta el concepto de medición de impacto. Únicamente Sonora contestó que “se analizan sentencias de manera aleatoria”, aunque no dio a conocer los resultados de este análisis. El Poder Judicial de Jalisco, al preguntarle sobre indicadores para sentencias en las que se aplicó el “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”, afirmó que “suman 7,169 sentencias dictadas por las y los juzgadores jaliscienses del fuero común con base en el principio de buena fe y debida diligencia, por lo que este indicador fue debidamente cumplimentado”.

El Poder Judicial de Tlaxcala, al interrogarle sobre cómo evalúa si en los juicios se aplica la perspectiva de género, respondió: “Se han impartido cursos en los que se ha capacitado al personal del Poder Judicial sobre temas de cómo juzgar con perspectiva de género”. Es la misma lógica que considera que la impartición de un taller o una charla se traduce automáticamente en la aplicación de la perspectiva de género.

La SCJN eludió así la pregunta sobre cómo saber si las y los participantes implementan la perspectiva de género al juzgar: “La obligación para quienes imparten justicia de hacerlo con perspectiva de género se encuentra establecida en la jurisprudencia cuyo rubro es ‘Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género’ y demás tesis relacionadas”. ¿Juezas y jueces aplican la perspectiva de género porque la jurisprudencia 22/2016 es obligatoria? Las especialistas y el experto consultados, y los casos incluidos en esta investigación, demuestran lo contrario.

Olamendi Torres considera que el resultado de tantas capacitaciones fue avanzar al “siguiente paso”: la manera de actuar o reaccionar del Poder Judicial ante demandas feministas de acceso a la justicia ya no sería negar el problema y denominarlas “exageradas”, sino “políticamente correcta, pero no en la práctica”.

Se les dio dinero nunca supimos cómo se gastó. ¿Cuantás sentencias tuvimos favorables?, yo digo que hiciéramos un ejercicio meramente económico. ¿Cuánto nos costó las tres o cuatro sentencias favorables a las mujeres frente a todo el recurso que se les dio durante años para capacitación? No sabemos.

Ideas para mejorar

A pesar de las muchas fallas, ninguna de las especialistas entrevistadas se pronuncia a favor de eliminar las capacitaciones con perspectiva de género, pero coinciden en la necesidad de mejorarlas. Olamendi Torres aboga por una minuciosa rendición de cuentas, al mismo tiempo que urge a una absoluta autonomía del Poder Judicial respecto a los poderes políticos, sobre todo en los estados. La abogada y defensora de los derechos de las mujeres Andrea Medina Rosas insiste en hacer de la perspectiva de género una materia obligatoria en las carreras de Derecho, Psicología y en la formación de peritas y peritos. Lugo del Castillo, del TSJCDMX, enfatiza que los materiales de impartición de justicia con perspectiva de género deberían ser más sencillos y accesibles para juezas y jueces, al mismo tiempo que cree necesario articular mejor los esfuerzos de capacitación con la fiscalía y la policía de los estados, para evitar que quienes integran la judicatura se queden sin elementos a la hora de juzgar con perspectiva de género. También habría que trabajar, dice, el tema de las masculinidades en el interior de las instituciones.

* Con información de Elizabeth Muñoz, Priscila Hernández, Verónica Espinosa, Silvia Núñez Esquer, Samantha Páez y Estrella Pedrosa.