Angélica, Sonora
Cuando los golpes se sancionan con un mes de salario mínimo

Por Silvia Núñez Esquer

La sentencia condena al agresor de Angélica* a pagar una multa por un delito de “lesiones que tardan menos de quince días en sanar y no ponen en peligro la vida”. La empleada de 27 años fue golpeada y violentada psicológicamente por su novio. Habían iniciado una relación en 2009, pero cuando una vez la golpeó en un ataque de celos, Angélica interpuso una querella, a la que no dio seguimiento porque él se fue a vivir a Tijuana.

En junio de 2012 regresó y reanudaron la relación. Un día en que su novio se encontraba fuera de la ciudad, Angélica salió a divertirse con sus amigas; como no le contestó el teléfono, él le mandó una serie de mensajes ofensivos y amenazantes.

El 26 de noviembre de 2012, el novio la citó en su casa, donde estaban también su padre y su hermano. Cuando Angélica llegó, él le propuso que platicaran en una habitación; tras cerrar la puerta, comenzó a reclamarle y, sin dejarla hablar, la golpeó con el puño, luego la tiró al piso y la pateó.

El padre y el hermano del novio fueron en su auxilio y la rescataron. Según el parte médico, Angélica tenía lesiones —hematomas e inflamación— en ambos ojos, en un pómulo y en el lado izquierdo del tórax. Ante los agentes de la Policía Municipal que acudieron a su domicilio, el novio reconoció que había golpeado a Angélica, enojado porque “había salido con otras personas”.

Magdalena Souza Sorovilla, jueza segunda de Primera Instancia de lo Penal de Ciudad Obregón, emitió su sentencia el 14 de octubre de 2013, relativa al expediente 81/2013. Las lesiones a Angélica se saldaron con la imposición al agresor de una multa de 31 días del salario mínimo vigente en Hermosillo, equivalente en 2012 a 1,877.67 pesos. Se le ofreció como alternativa optar por 31 jornadas de trabajo comunitario, prestando servicios no remunerados en instituciones de educación pública, de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales.

El dictamen psicológico realizado por dos especialistas que examinaron a Angélica determinó que presentaba indicadores asociados a una víctima de violencia intrafamiliar.

Entrevistadas sobre este caso, la académica de la Universidad de Sonora, Claudia Esthela Espinoza Cid; la abogada litigante Diana Aracely Coronado Gutiérrez, y la abogada de derechos humanos Martha Lucía Serna Salazar, coinciden en que la jueza no sumó varios delitos que aparecen de manera recurrente en los hechos y no están en la narrativa de la sentencia, como amenazas y violencia intrafamiliar.

Tampoco se aplicó en el juicio la perspectiva de género, subrayan. Esto hizo que no se abordara el sufrimiento de la víctima ni las amenazas que le hizo el agresor.

El Código Penal de Sonora define la lesión como “todo daño en la salud, producido por una causa externa”, y en el artículo 243, fracción I, establece que a quien infiera a otro una lesión que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar menos de quince días se le impondrán: “De tres días a seis meses de prisión o de veinte a doscientos” días de multa.

Las especialistas plantean que en la sentencia se advierten contradicciones, como el hecho de que, aunque la resolución establece que el delito fue por lesiones que no ponían en peligro la vida de Angélica, se haya canalizado el caso a una agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar.

Pese a que el Ministerio Público solicitó un peritaje psicológico para determinar si hubo daños derivados de una “violencia intrafamiliar” y el agresor ejerció en contra de Angélica una violencia de género, no se le acusó por ese delito.

“Tendríamos que conocer más el proceso para saber por qué el Ministerio Público y la jueza optaron por un tipo penal que prácticamente no remite a la dimensión de género, siendo que aparece un contexto de noviazgo, amenazas, control de la víctima y agresiones psicológicas reiteradas”, señala Espinoza Cid.

En su investigación, el Ministerio Público desestimó las amenazas de muerte del agresor a la víctima, a pesar de que se mostraron mensajes de texto a los que la juez concedió valor probatorio, tal como se describe en la sentencia.

Sonora fue uno de los últimos estados en incorporar el sistema de justicia penal oral. Lo hizo en diciembre de 2015; debido a que el caso de Angélica se juzgó dos años antes, se aplicó lo establecido en el Código Penal de Sonora, aunque las abogadas entrevistadas consideran que pudieron haberse tomado también como referencia los tratados internacionales de derechos humanos, o la reforma constitucional de 2011 en esta materia.

En la sentencia pública analizada, el bien tutelado es la salud, señalan, mas no la vida ni la dignidad de la mujer. Tampoco se hace referencia a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 2007.

La sentencia
como mensaje social

Espinoza Cid encontró, al revisar la sentencia, que se utiliza un lenguaje masculino que pretende ser neutral, probablemente para respetar la identidad de las personas involucradas.

Dra. Claudia Esthela Espinoza Cid

Dra. Claudia Esthela Espinoza Cid,
Investigadora de violencia de pareja

Especialista en políticas públicas para atender la violencia de pareja, considera positivo que el caso se turnara a una agencia especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar por la capacitación de su personal en la atención de las víctimas. Pero le llama la atención que Angélica sea identificada como el sujeto “pasivo”, pues si bien es un término jurídico, considera que debería cambiar bajo el nuevo paradigma de los derechos de las víctimas.

“Si le añadimos la palabra ‘víctima’ sería posible abrir la discusión sobre las categorías de víctima y de agresor, que resultan más pertinentes a la teoría de género. Tenemos una terminología emanada de los tipos penales, pero que no hace referencia a esas categorías, no obstante que en 2013 (cuando se juzgó el caso) ya se había promulgado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, explica Espinoza Cid.

Reprueba también que en la transcripción se incluyan expresiones como “la golpeó por celos”, a las que cabría agregar verbos como “pretextó” o “argumentó”, a fin de cuestionar en el texto de la sentencia esa conducta, lo que ayudaría a no normalizar la violencia.

“Las sentencias también son mensajes sociales”, subraya la académica, “por lo que no sé si desde el derecho y desde los feminismos podríamos iniciar una discusión sobre cómo retomar una redacción que sea respetuosa de los derechos humanos y cuidadosa de los elementos procesales, pero que a la vez cuestione, que haga ver que no es normal (este lenguaje)”.

El derecho penal todavía está apegado a la definición de quién realiza un acto y contra quién, en agravio de un bien jurídico tutelado, señala, pero desde la teoría de género existe la opción de ponerle nombre a estas agresiones y conductas.

Otro elemento importante, sostiene la investigadora, es que el delito de lesiones, tal como está redactado en el derecho penal, contempla únicamente un daño físico, cuando la víctima sufre también un daño psicológico. Las consecuencias físicas producidas por el estrés postraumático, ejemplifica, no se contemplan en la ley.

“Cuesta trabajo entender”, dice Espinoza Cid, “por qué no se incluye (en la sentencia) la agresión psicológica, expresada en el contexto de las amenazas, pues la autoridad ministerial, el Ministerio Público, y después las y los juzgadores, tienen acotado cómo recoger estos datos”.

La historia de los celos

Para Coronado Gutiérrez, es tan baja la sanción en la sentencia, y tan superficial el tratamiento del tema, que afirma con indignación: “Me habrían hecho una amonestación más fuerte si le hubiera hecho algo a mi perrito”.

La narrativa de los hechos es una exposición fría, agrega, en la que algunos párrafos parecen describir las razones del agresor para cometer el delito como un atenuante, en lugar de un agravante, pues nunca se relaciona la afirmación de “lo hizo por celos” con la violencia de género.

“Nos cuentan una historia que conocemos mucho. La golpeó la primera vez, ella le dio una segunda oportunidad. La golpeó la segunda vez, y hacen alusión a que se debió a los celos”, explica la abogada. “En ninguna parte se dice nada que tenga que ver con una cuestión de género. Hay un fragmento en la sentencia, ratificado por dos testigos, y no negado por el agresor, de que había amenazado con matarla. La obligación del Ministerio Público cuando tiene conocimiento de un delito es hacer algo, aquí hay una amenaza de muerte”.

Diana Aracely Coronado Gutiérrez,
Abogada litigante

Diana Aracely Coronado Gutiérrez

Las lesiones que consideraron en la sentencia fueron los hematomas en los ojos de Angélica, precisa; en cuanto a la reparación del daño, no hay claridad, y apenas se mencionan las garantías de la víctima.

“No se necesita ser penalista, ni siquiera abogada, para entender que después de la reforma constitucional (de 2011) se obliga al Estado a ser tutelador de los derechos humanos. Ahora ya no nos pueden salir con que es el proceso el que limita. En esta sentencia se puede advertir que jamás se tomó en cuenta el daño psicológico que sufrió la víctima”, indica. “Hubo bastantes atenuantes subyacentes como: ‘Para qué lo hace enojar’. Se omitió la premeditación con que se cometió el hecho, pues (el novio) la citó en su casa y había otros dos hombres ahí”.

A Coronado Gutiérrez le sorprenden también las condiciones que se consideran atenuantes, como no mentir en sus datos personales de identificación, ser practicante de la religión católica, o ser mayor de edad.

‘Un delito nunca viene solo’

Desafortunadamente, la sentencia no tiene perspectiva de género, señala Serna Salazar. Lamenta el hecho de que si se compara con una actual por el mismo delito de lesiones, aun siendo de 2013, es casi seguro que la condena sería la misma.

Martha Lucía Serna Salazar,
Abogada de derechos humanos

Aunque ya existe un protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para juzgar con perspectiva de género, los códigos penales no están armonizados para que se aplique, precisa la abogada.

Martha Lucía Serna Salazar

Pese a que la jueza detalló ciertos factores internos y externos en la comisión del delito, no se juzgó con perspectiva de género, reitera. A esto se agrega que el Código Penal de Sonora no ha modificado la tipificación del delito de lesiones, a pesar de la reforma constitucional de 2011.

“Si bien estas sanciones al delito ponen un freno al sujeto activo, no desinhiben a otras personas para que lo sigan cometiendo. Como no tiene una sanción de prisión, sino pecuniaria y de servicio a la comunidad, no hay mucho interés en poder cambiar esa conducta”, precisa. “Lo positivo que se ve en esta sentencia es que se canalizó hacia una agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar, pues al no vivir juntos, muchos operadores de justicia no lo reconocen como violencia familiar”.

El Código Penal de Sonora establece una condena máxima de seis meses de prisión por el delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, por lo cual para poder aplicar el protocolo de perspectiva de género habría que subir la penalidad, considera Serna Salazar.

“Un delito nunca viene solo, jamás”, subraya. “En este caso no se tipificó el delito de amenazas, a pesar de que hubo varios testigos que las escucharon. Llama la atención que el Ministerio Público haya aceptado los mensajes de texto con valor probatorio y que lo haya encuadrado como violencia intrafamiliar. El bien tutelado es el cuerpo de la mujer, pero la jueza no tomó en cuenta el daño en su dignidad y que hubo afectación psicológica. Seguimos sin juzgar con perspectiva de género”.

* El nombre es ficticio para resguardar la integridad de la víctima. También se omite la identidad del agresor.