Tienen las herramientas, pero no las aplican
Incumplen la obligación de juzgar con perspectiva de género

Por Sonia Gerth

México marcha a dos velocidades para lograr una justicia con perspectiva de género. Por un lado, están las leyes, las convenciones, los protocolos y la jurisprudencia, logrados por el movimiento de mujeres. ¿Cuánto dinero se ha gastado además en las capacitaciones para el personal jurisdiccional? Por el otro lado, como lo demuestra esta investigación y como lo respaldan las especialistas y el experto consultados, están las personas que deben cumplir con estas normas, las que tienen que garantizar el acceso de las mujeres a la justicia y no lo hacen.

La negligencia y la omisión de las instituciones involucradas en la investigación y sanción de un delito, su falta de articulación, la resistencia del Poder Judicial para formar a sus integrantes en la perspectiva de género e incorporarla a los procesos, una preparación académica no actualizada, el desconocimiento de las normas nacionales e internacionales aplicables, y la falta de una política pública integral en materia de violencia de género, son las razones por las que no se ha logrado, según evidencia este trabajo.

El precio lo pagan Alicia, con secuelas permanentes por un intento de feminicidio; Dafne, cuyo proyecto de vida fue destruido; la familia de Marcelina, que vio como su muerte era castigada con solo tres días de prisión; Rosario, despojada de su hijo, y Rosalía, quien ya no cree en la justicia después de que el violador de su hija quedó libre. Lo pagan también quienes han sufrido casos similares, y por extensión las mujeres que viven en este país y toda la sociedad, porque el mensaje es que este sistema no les hizo justicia, ni siquiera intentó cumplir con la obligación de garantizarles un proceso que privilegiara los derechos humanos.

Jurisprudencia 22/2016

La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que, en este caso, las y los juzgadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron al interpretar las normas jurídicas. La jurisprudencia 22/2016, emitida el 15 de abril de dicho año, sobre el “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad”, es obligatoria para tribunales locales, estatales y federales, así como militares y administrativos. Describe seis elementos para juzgar con perspectiva de género: 1. Identificar situaciones de poder entre las partes involucradas; 2. Valorar pruebas desechando estereotipos y prejuicios; 3. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar la violencia; 4. Cuestionar la neutralidad del derecho y valorar el impacto de la decisión; 5. Aplicar estándares de derechos humanos, y 6. Evitar el uso de un lenguaje basado en estereotipos y prejuicios. De acuerdo con las expertas consultadas, un gran número de integrantes de la judicatura desconocen la jurisprudencia o consideran que no es aplicable en su caso.

Impacto dañino de las sentencias

Esta investigación muestra con claridad el impacto dañino que una justicia machista causa en la víctima, en su ámbito familiar y también en la sociedad, reforzando las desigualdades de género. “Muchas de las víctimas pierden su patrimonio y su autoestima, sobre todo en casos de violencia”, afirma la abogada María Antonia Cruz Montero sobre el caso de Alicia en Oaxaca. Esta empleada del hogar de 50 años vive con las marcas que dejó un intento de feminicidio en su rostro, brazos y manos. Y aunque su agresor fue condenado, todavía no ha recibido la reparación del daño. “Yo de por vida quedé mal”, dice.

Dafne, en Querétaro, encarcelada por homicidio a causa de un parto fortuito, no pudo seguir estudiando y perdió el vínculo con su hija cuando fue privada de la libertad; también se extinguió el patrimonio de su familia porque, para cubrir los gastos de la defensa, vendieron sus bienes y tuvieron que empezar de cero.

El mensaje de la justicia para la familia de Marcelina, en Jalisco, fue que la muerte de una mujer de 82 años solo se castiga con tres días de prisión para su agresor. “Te quedan secuelas psicológicas feas, hasta te da miedo salir a la calle”, cuenta su hija Antonia, “tu casa y tu persona se vuelven un circo, te juzgan, te critican. Las consecuencias que te quedan son de inseguridad, de enojo”.

“Mi hija (…) dos veces se quiso quitar la vida; cumplió cuatro años con psiquiatra. Ya me la dio de alta (…) Pero tiene sus momentos en que se me cae. Me dice: ‘Mamá, no puedo creer que le hayan dado la libertad’”, refiere Rosalía, de Guanajuato, decepcionada porque el agresor sexual de su hija Nora fue exonerado: “Dicen que nos apoyan, y la verdad estos tres jueces no hicieron nada”.

“Nunca es suficiente la declaración de las mujeres”, subraya Edith Méndez Ahuactzin, directora del Colectivo Mujer y Utopía, A. C., al analizar el caso de Renata, víctima de trata en Tlaxcala.

“Ya dejé de luchar”, dice Rosario, de Puebla, quien desde junio de 2018 no ha visto a su hijo, después de que un juez sentenció que debía vivir con su padre en Ecuador: “Estaban todas las pruebas y aun así le dieron la razón a este señor”.

Posiblemente, esta forma discriminatoria de impartir justicia contribuye a lo que la abogada Andrea Medina Rosas identifica como una “cultura ciudadana muy pobre”.

“En general, la ciudadanía no confía en el Estado ni en sus autoridades. La ciudadanía desconoce el derecho, y en general se enorgullece de eso”, señala quien fue una de las litigantes del caso Campo Algodonero, que mereció en 2009 una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado mexicano por una serie de omisiones que incluían la ineficacia en la investigación de los asesinatos de tres mujeres cuyos cuerpos fueron hallados en este paraje de Ciudad Juárez.

Medina Rosas junto con Patricia Olamendi Torres, abogada y exconsultora de ONU Mujeres; María del Rocío Corral Espinosa Monsiváis, directora del Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón, A. C., y Luis Fernando Villanueva Ayala, miembro del equipo legal de la organización Equis Justicia para las Mujeres, analizan las razones por las que, a pesar de la existencia de leyes que garantizan y protegen los derechos humanos de las mujeres, y una política pública que en teoría reconoce la gravedad de la violencia que viven en el país, no se ha logrado una impartición de justicia con perspectiva de género.

Resistencia de juzgadores

Las reporteras de esta investigación constataron que, en muchos casos, quienes imparten justicia son el último eslabón de un sistema que no garantizó el acceso de las mujeres a la justicia, desde el momento en que ocurre el delito hasta el seguimiento de una sentencia.

En los casos presentados hubo desde policías que desdeñaron el testimonio de las mujeres y cometieron faltas en el levantamiento de pruebas, hasta oficiales omisos u omisas, negligentes e incluso presuntos delincuentes. Hubo también abogadas y abogados de oficio que no se prepararon, no tenían perspectiva de género y no ayudaron a obtener justicia. Otras personas implicadas en las investigaciones, lo mismo en las fiscalías que en los peritajes, carecían igualmente de perspectiva de género. En algún caso, personal de la fiscalía y de la judicatura podría haber estado coludido con el poder político y adaptar sus decisiones a sus intereses.

Las especialistas y el experto entrevistados permiten dimensionar con su análisis la discriminación estructural que persiste en la sociedad y en el sistema judicial en particular. Para Olamendi Torres, doctora en Derecho, exdiputada y asesora de organismos internacionales, los debates impulsados por el movimiento feminista junto con integrantes del Congreso de la Unión han enfrentado una fuerte resistencia de las juezas y jueces.

“El Poder Judicial en cualquier parte del mundo está obligado a cumplir con la ley, es su garante”, señala. “Aquí tienes un poder judicial que cuestiona la ley”. La actitud de estas juezas y jueces, precisa, consistiría en evitar el cumplimiento de una ley cuando no se han convencido de que es la correcta. “El Poder Judicial puede interpretar la ley, pero no la puede cuestionar, o señalar que no se aplique”.

Entonces tienes un poder judicial cuestionador de las reformas jurídicas. El Poder Judicial en cualquier parte del mundo está obligado a cumplir con la ley. Es el garante de la ley. Aquí tienes un poder judicial que cuestiona la ley. Primer obstáculo. Grave, serio, fuerte. Entonces, si yo cuestiono la ley, voy a hacer todo lo posible para que no sea esa ley, porque a mí no me termina de convencer que esa ley, es la correcta. El Poder Judicial puede interpretar la ley. ¡Pero no la puede cuestionar, o señalar que no se aplique! Segundo, yo creo que el machismo en México es tan fuerte, tan grave, tan brutal que impacta todas las esferas del poder. Ni de manera particular el poder judicial.

Medina Rosas observa esta resistencia diariamente. “Como litigante, veo menos casos en los que se avanza”, afirma. “Estamos en un proceso en donde se sigue sin comprender la discriminación y se piensa que las acciones afirmativas construyen privilegios, lo que implica un absoluto desconocimiento sobre cómo funciona el deber de no discriminar”.

Las universidades tampoco ayudan, dice, a cambiar esta realidad. “No nos enseñan a hacer análisis de las relaciones de poder. Nos enseñan a que la universalidad tiene que ser siempre general y no puedes nombrar la particularidad y la diferencia. No nos enseñan a ver el contexto, y el impacto que tiene en los hechos y en la resolución (de un juicio). Es más: la gran mayoría ni siquiera conoce los ámbitos de la reparación del daño integral, que pasan justo por el reconocimiento de un orden social que tiene que ser transformado para garantizar los derechos humanos en toda la sociedad”.

El principio de analizar siempre la particularidad de la persona, determinar si hay relaciones de poder que la ponen en desventaja o le generan desigualdad, estudiar tanto el impacto de su condición social en el hecho como el efecto de la decisión judicial en sus vidas, agrega, se llama principio pro persona y está establecido en la Constitución desde la reforma de derechos humanos de 2011.

Reforma constitucional de derechos humanos de 2011

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “reforma más importante que se ha hecho a la Constitución que nos rige desde 1917”, según anunció el gobierno. Si en años anteriores el Poder Judicial, cuando las abogadas defensoras insistían en anteponer los derechos humanos garantizados en los tratados internacionales, respondía con el argumento de que la Constitución estaba por “encima”, con esta reforma los derechos humanos se convirtieron en derechos constitucionales. Se estableció el principio pro persona, es decir, que cuando una autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un caso, debe optar por la que más favorezca a la persona, se trate de la Constitución, un tratado internacional o una ley. La reforma obliga a las y los servidores públicos a promover, respetar, garantizar y defender los derechos humanos de todas las personas.

El problema que tienen muchas personas encargadas de impartir justicia es que, ante normas diferentes y a veces contradictorias, deben elegir y argumentar por qué basan su decisión en una normatividad que protege más los derechos humanos de las personas afectadas, indica la abogada.

“Eso no nos lo enseñan todavía en las universidades”, reitera Medina Rosas, y subraya que en ninguna facultad mexicana es obligatorio tomar clases sobre cómo impartir justicia con perspectiva de género.

Reprobados en
perspectiva de género

Villanueva Ayala, integrante del área legal de Equis Justicia para las Mujeres, organización feminista que desde 2011 busca transformar las instituciones, las leyes y las políticas públicas para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres, señala que la legislación en México es progresista, que existen leyes que protegen a las mujeres, pero que las juezas y jueces “desconocen los protocolos nacionales e internacionales de promoción, defensa y protección de los derechos humanos. Los jueces se apegan a la normativa local que no siempre es garantista y, ante esta falta de armonización, las únicas personas víctimas seguimos siendo los ciudadanos”.

“Protocolo para juzgar con perspectiva de género”

Guía propuesta en 2013 por la Unidad de Igualdad de Género (antes Programa de Equidad de Género) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia. El propósito fue atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos del Campo Algodonero y de las indígenas tlapanecas Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, e impulsar a juezas y jueces a adoptar criterios basados en el derecho a la igualdad. Se trata de un documento de 157 páginas, en el que se explica el marco jurídico, el concepto de igualdad, y los elementos para aplicar la perspectiva de género al juzgar, con ejemplos prácticos. “¿Cuál es el contexto en el que se desarrollan los hechos?”, “¿Cuál es el marco jurídico nacional e internacional aplicable?”, y “Eliminar la posibilidad de revictimizar y estereotipar a la víctima a través de los argumentos de la sentencia”, son algunas preguntas y planteamientos del protocolo, que ha sido incluido como ejemplo de buena práctica en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belém do Pará. Sin embargo, no es obligatorio y ha sido criticado por su extensión. Está siendo revisado y actualizado por la SCJN.

La organización publicó este año el informe No es justicia, en el que analizó 110 sentencias en el país, a partir de la revisión de ocho elementos, para determinar si cumplían con una perspectiva de género y derechos humanos. El resultado fue devastador. De todas las resoluciones, “la sentencia que tuvo una calificación más alta, en una escala de 1 a 10, fue de 5.85. Por eso decimos, ¡ni de panzazo se aprueba en impartición de justicia!”, sostiene Villanueva Ayala. Según el abogado, este resultado arrojó que el 85 por ciento de los casos analizados no consideró al género en los hechos que generaron el conflicto.

Tenemos leyes muy protectoras, que abarcan aspectos muy amplios, tenemos una reforma de derechos humanos que data del 2011 y que a la fecha no es una realidad. Y es que falta eso. El andamiaje entre la ley y la materialización de la misma. Sustanciarla, para que se vuelva una realidad.

Las capacitaciones para juzgar con perspectiva de género, como se apunta en el marco de esta investigación, son destinadas a personas adultas, que desde temprana edad han sido socializadas con imágenes sesgadas de cómo deben ser las mujeres o los hombres, con estereotipos sexistas y con una discriminación estructural hacia las mujeres y otros grupos vulnerables. Las capacitaciones, en muchos casos, no son a fondo, se imparten al azar y no se les da seguimiento. Tampoco hay una rendición de cuentas: “Se les dio dinero y nunca supimos cómo se gastó”, dice Olamendi Torres.

Por lo tanto, las expertas coinciden en que a pesar de que hay quienes sí intentan aplicar su aprendizaje, la mayoría de las personas que imparten justicia no incorporan la perspectiva de género. “¡No les entra!”, resume Corral Espinosa Monsiváis, quien lleva años litigando, especializada en derecho familiar.

El tribunal se ha capacitado. Tendría, si bien es cierto que no es obligatorio, tendría que aplicar el protocolo para juzgar con perspectiva de género. ¡No lo hace! ¡No les entra! ¡Ese es el tema! Tiene que haber yo creo una línea desde el presidente del Tribunal y trabajar a través de una instrucción, que se revisen casos. Que se sancionen a las juezas y jueces. Tenemos varios casos que se han derivado de la materia familiar en casos penales. De verdad muy tristes. Tenemos el caso de Mireya por ejemplo, otros feminicidios que de igual manera iniciaron con un asunto en materia familiar.

La abogada subraya la falta de articulación que existe entre las diferentes materias. El derecho civil no sería muchas veces un objetivo de la política pública, señala, pero en el tema de la violencia familiar, por ejemplo, “los casos entran por la materia familiar”. Agrega que también hay impunidad, “por lo tanto, desde la autoridad le otorgan el poder a los agresores y no pasa nada”. Un caso de ese tipo puede convertirse en un feminicidio y pasar a ser materia penal.

“La materia familiar”, considera Corral Espinosa Monsiváis, “puede ser un parteaguas”; por lo tanto, sería necesario establecer con qué medidas, resoluciones y sentencias es factible evitar ciertas conductas que pueden resultar en un feminicidio. Otro de los fallos que menciona es el seguimiento de los casos; por ejemplo, cuando se otorga una pensión alimenticia, pero no se revisa si el hombre cumple con lo ordenado. Al mismo tiempo, se obliga a que la mujer lleve al hijo o a la hija a convivir con su progenitor, aun cuando exista un antecedente de violencia familiar.

“¿Qué consecuencias han tenido las mujeres?”, pregunta. “Nosotras tenemos claro que una es la ansiedad, otra es la indefensión aprendida… inclusive formamos un grupo de contención emocional para mujeres que están en un proceso en materia familiar. Para brindarles apoyo porque es muy desgastante”.

Reformas pendientes

Para salir del círculo vicioso de una mala aplicación de la justicia que deriva en una desconfianza en el Estado de derecho, las especialistas y el experto apuestan a la formación en igualdad de género, si no es posible desde la niñez, que sea en las universidades. Y que la reciban también peritos y peritas, psicólogos y psicólogas, trabajadores y trabajadoras sociales y cualquier persona implicada en procesos jurídicos.

En este momento, en México no hay una sola universidad que incorpore esto de manera obligatoria. No solo en el ámbito jurídico. Necesitamos peritas psicólogas, antropólogos y antropólogas, o sea todas las disciplinas necesitan estar permeadas por esto. El hecho de que las mujeres hayamos entrado de manera masiva al ámbito universitario, somos en algunos casos más de la mitad de la población universitaria, no ha transformado la idea de que el sujeto de la razón, el sujeto intelectual, es masculino y que busca preservar los valores patriarcales.”

“Las universidades tienen una responsabilidad fundamental en esto”, insiste Medina Rosas. “Los que están asumiendo la responsabilidad de la formación para cumplir con las obligaciones constitucionales de igualdad y no discriminación son las instancias públicas. Tú ya tienes a un juez, lo debes formar en ello. Pero eso es mucho más caro y más difícil que si lo haces desde la universidad”.

En opinión de Corral Espinosa Monsiváis, es necesario también imponer sanciones a las juezas y jueces que no cumplan con sus obligaciones e impartan una justicia sexista. “Sí creo que la capacitación es importante, pero yo soy feminista y, además, punitiva. Creo que las sanciones también son un ejemplo”.

Olamendi Torres recuerda el caso de Mireya Agraz Cortés, quien optó por suicidarse y quitarle la vida a sus padres y a sus tres hijos —solo la madre sobrevivió—, ante una sentencia que daba la guarda y custodia al progenitor, a quien había acusado de abuso sexual de las y el menor. “Recuerdo que denunciamos a la jueza, cuya sentencia provocó la muerte de una mujer y su familia. El Poder Judicial se negó a abrir una investigación. Hay una protección brutal hacia los agresores, esto es una realidad. El Poder Judicial no se acostumbra a rendir cuentas”. La abogada insiste también en la necesidad de crear juzgados especializados en mujeres.

La transparencia y el diálogo con la sociedad civil son las grandes exigencias de Equis Justicia para las Mujeres, luego de evidenciar en su informe (In)Justicia abierta: Ranking de opacidad judicial en México que solo uno de los 32 estados del país, Durango, publica todas sus sentencias, y que la mayoría de los poderes judiciales desconocen cuántas se emiten.

“Se refuerza el panorama de opacidad judicial. No podemos saber cómo se está impartiendo justicia en México. Eso abre la puerta a más actos de corrupción, de impunidad. Y claro, si el mensaje de las instituciones es respaldar la opacidad, respaldar la normalización de la violencia, vamos a tener el efecto donde ocurra más (violencia) contra las mujeres”, opina Villanueva Ayala. El Poder Judicial, agrega, debe abrir mesas de diálogo con la sociedad civil en los estados, para determinar qué debe cambiar en su estructura y así mejorar la impartición de justicia.

“Las sentencias tienen que ser públicas. Para bien o para mal”, considera Olamendi Torres, a la vez que enfatiza el significado de la impartición de justicia para reglamentar el orden social: “Las sentencias son también mensajes a la sociedad”. La abogada apuesta a la creación de juzgados especializados en mujeres, a reformas en la formación académica, y a la rendición de cuentas. De otro modo, “vamos a seguir padeciendo lo mismo”, dice, y el mensaje final a las mujeres sería: “Ustedes no están invitadas al acceso a la justicia”.