Nora, Guanajuato
Sin justicia por no resistirse
‘lo suficiente’
Por Verónica Espinosa
Son las ocho de la noche y Rosalía* todavía lleva el uniforme con el que salió a trabajar muy temprano en la mañana. Mueve los dedos con rapidez sobre la pantalla del celular para comunicarse con sus dos hijas, lo que hace casi de forma permanente, inquieta por saber cómo están. Una preocupación que aumentó desde que Nora, la mayor, fue víctima de la agresión sexual de un familiar.
Rosalía es la jefa de familia de un hogar que comparte con sus hijas. La vendedora de 49 años asume que son su responsabilidad, pues los padres de ambas solo mantienen con ellas una comunicación esporádica.
El 16 de agosto de 2018, en la Sala de Oralidad Penal del Poder Judicial de Guanajuato, Rosalía escuchó a la jueza Brenda María Santillán Macías dictar la sentencia de la causa penal 1417-472, que exoneró y ordenó la libertad del hombre inculpado por agredir sexualmente a su hija Nora en junio de 2015, cuando tenía 16 años. Sus argumentos fueron que no se demostró la acusación de violación equiparada, porque no se determinó con qué objeto —diferente al órgano viril— se cometió el delito, y no se probó que la menor se encontrara en una condición que le impidiera resistirse.
Fue Rosalía quien acompañó a Nora al Ministerio Público para que presentara una denuncia penal en contra de Mario, esposo de una prima. La menor de edad relató que unas horas antes había estado con el matrimonio en un negocio familiar en el que todos trabajaban, y les pidió ayuda para estudiar, como lo hacía ocasionalmente.
“Mi mamá nos enseñó a estar unidos, a convivir y apoyarnos entre todos”, dice Rosalía. De hecho, su familia y la de Mario viven en domicilios vecinos.
Mario le dijo a Nora que la ayudaría y se dirigieron a otro local comercial de su propiedad, ubicado en una plaza turística de la ciudad, que en ese momento estaba cerrado. El hombre echó la llave y se metió al baño. Al salir, le pasó su celular a Nora, mostrándole videos pornográficos de anime. La menor pasó de la sorpresa al miedo. Se puso nerviosa y no supo qué hacer. Estaba sentada en el piso, vestida aún con el uniforme de la escuela, cuando él se acomodó en un banco a su lado.
Mario se acercó y le tocó los senos por debajo de la ropa, luego la puso de pie, de espaldas a él, y la agredió sexualmente, metiéndole los dedos en la vagina. Ella estaba paralizada, solo atinó a mantener las piernas juntas.
Cuando empezó a atacarla por la vía anal, la menor gritó. Mario la soltó y se dirigió al baño. “Esto va a quedar entre nosotros”, le advirtió. “Me puse a llorar, sentí asco. Quise gritar, pero no me salía la voz; tenía miedo de que me pegara o me hiciera alguna otra cosa”, declaró Nora.
Le escribió varios mensajes a un amigo pidiéndole que pasara por ella. Cuando llegó, le urgió a que fueran con una amiga de su madre, a quien le refirió a grandes rasgos lo ocurrido. La amiga le habló a Rosalía, que pidió permiso para salir del trabajo. Cuando llegó, Nora le contó la agresión que había sufrido.
“Fuimos a poner la demanda esa misma tarde. En los siguientes días le hicieron unas pruebas; el joven que acompañó a mi hija, mi amiga y yo rendimos declaración. No hablé con nadie porque la licenciada del Ministerio Público me dijo que no lo hiciera, que los podía poner en alerta. Pero pasó más de un año y no lo detenían, ni pasaba nada…”, recuerda Rosalía.
Por una conocida supo de Las Libres A. C., una organización defensora de los derechos de las mujeres, y acudió en busca de ayuda. Las abogadas Martha Paola Fernández Lozano y María Lucely Cervantes Pérez asesoraron a Rosalía y a su hija a partir de ese momento.
“Después de más de un año, casi no había pasado absolutamente nada con la carpeta de investigación”, señala Fernández Lozano. “Fue después de que intervenimos nosotras que el Ministerio Público comenzó a moverse y judicializó la investigación; se generó la orden de aprehensión en contra del agresor y, tras ser vinculado como presunto responsable, ingresó a prisión preventiva oficiosa durante el tiempo que duró el proceso, casi otro año”.
Cuando Rosalía fue junto con las abogadas a revisar la carpeta de investigación descubrió que había un peritaje médico practicado a Nora y un par de declaraciones, pero no aparecían ni su testimonio ni el de su amiga ni el del joven que acompañó a su hija.
“Nos volvieron a tomar la declaración; no había ido ningún perito al lugar, no revisaron el local, no me preguntaron nada sobre esa persona (Mario), ni siquiera cómo era”.
Rosalía ya había confrontado al agresor de su hija. “Iba yo con una compañera y él admitió lo que había hecho, en mi cara, delante de mi amiga. Yo me fui a ampliar mi declaración y lo dije, pero luego él lo negó y a mi amiga nunca la citaron para testificar, no entiendo por qué”.
Las abogadas fueron testigos de lo difícil que se volvió el entorno familiar para Rosalía y sus dos hijas después de que Mario fue detenido y vinculado a proceso, acusado de violación equiparada.
“Lo primero que pasó cuando la familia lo supo es que comenzaron a atacarlas”, refiere Fernández Lozano. “Todos alrededor les decían que cómo pudieron haberlo denunciado. Viven en un espacio vecino, y comenzó la incomodidad de verse. Les retiraron el habla y sufrieron un fuerte desgaste familiar. Así que cuando empezó a avanzar el asunto, tuvieron un poco de tranquilidad, pues creían contar ya con una respuesta de las autoridades por lo que el agresor había hecho”.
Estado de shock
El 15 de mayo de 2018, casi tres años después de la agresión denunciada por Nora, se abrió el proceso penal. El Tribunal de Juicio Oral quedó integrado por la jueza Santillán Macías como presidenta, y los jueces Roberto Arroyo Barajas y Nashiely Berenice Araiza García como relatores.
En la audiencia del juicio, la fiscal Carmen Alicia Alvarado presentó el testimonio de Nora y los mensajes telefónicos que envió a su amigo; declararon también Rosalía y su amiga. Se entrevistó además a la médico legista que le practicó el examen físico a Nora y a las dos especialistas, Luz Adriana Santos Cortés y Martha Alicia Perales García, que le hicieron peritajes psicológicos: uno horas después de presentada la denuncia, y el segundo tres meses más tarde, en septiembre de 2015.
El dictamen médico estableció la existencia de lesiones de índole sexual en la vagina y el ano de la menor, coincidentes con la introducción de los dedos y producidas por las uñas. Se incluyó también un peritaje de fijación fotográfica del lugar donde ocurrió la agresión, a cargo de Dolores León Loeza.
En sus testimonios, las dos peritos psicólogas de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) —actual Fiscalía General del Estado— que revisaron a Nora establecieron que sufrió un daño emocional coincidente con el de las víctimas de abuso sexual.
“Indicadores de conflicto y estigmatización; la sensación de su cuerpo usado, atravesaba por una situación frustrante, necesitaba apoyo de su entorno, protección y soporte emocional; afectación emocional, depresión, trastorno de estrés postraumático en rango medio alto, altos montos de ansiedad, trastornos físicos en patrones de sueño y alimentación, estigmatización de acuerdo a su propia imagen y su cuerpo, temor y sometimiento a figuras masculinas, específicamente a quien considera su agresor”, fueron las conclusiones del impacto psicológico sufrido por la menor consignadas en el primer peritaje, realizado por Santos Cortés.
Además, las peritos determinaron que la asimetría de poder entre el agresor y la víctima —Mario adulto y Nora menor de edad—, lo sorpresivo del hecho, la cercanía afectiva entre ambos, y la falta de recursos emocionales de la menor para hacer frente a una situación de esa naturaleza le impidió reprimir el ataque sexual, pues vio comprometida su estabilidad física y psicológica por una persona a la que identificaba como protectora o de poder.
Tres meses después de iniciado el juicio, el 16 de agosto, con Rosalía como representante de Nora, la jueza Santillán Macías dictó su sentencia: “El Ministerio Público no demostró los extremos de la acusación por violación equiparada (…) Se dicta sentencia absolutoria”.
En la resolución, Santillán Macías no hace referencia al principio del interés superior del menor ni a los protocolos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, y para juzgar con perspectiva de género, aplicables en este proceso.
“En la valoración del testimonio de las víctimas”, plantea la jueza, “en delitos de naturaleza sexual que por lo general se cometen con ausencia de testigos, la declaración tiene un valor preponderante, pero además de ello debe valorarse con perspectiva de género, tomando en cuenta los factores por los cuales resulta vulnerable la víctima”.
Inmediatamente después, acota que “el testimonio aun así debe ser verosímil, corroborado con otros indicios y que no tenga elementos que le resten credibilidad, lo que indica que no basta entonces con el dicho de ella, sino que debe estar corroborado”. Aclara que no se advirtió en la víctima “un motivo de rencor o que la motivara a realizarle esa imputación de manera gratuita”.
Tras la valoración de las pruebas, el Tribunal de Juicio Oral consideró insuficiente la argumentación —tanto de Nora como de las psicólogas— de que el “estado de shock” en el que se encontraba tras ser atacada sexualmente por su familiar le impidió “resistirse” al abuso.
Aunque se reconoció la afectación del hecho a la salud emocional de la menor y la necesidad de que recibiera tratamiento, como lo asentaron los peritajes psicológicos presentados a la PGJE, la jueza afirma en la sentencia que “aun cuando ambas señalaron que al momento de los hechos ella no podía resistir esas conductas que estaba viviendo, no quedó de ello convencimiento. La pasivo (víctima) utilizó el término estado de shock, que es un término coloquial, lo que se rescata de lo que dijo la menor de que no supo qué hacer, que no podía moverse. Las peritos conocieron de ese estado porque ella se los manifestó. Ellas, en todo caso, debieron haber establecido científicamente qué es el estado de shock, cómo se detona, cómo se desarrolla, cómo se exterioriza, cómo cesa, si es incapacitante, cómo afecta la conciencia y si impide que las instrucciones del cerebro al cuerpo resulten bloqueadas y debido a qué proceso orgánico…”.
“El no saber qué hacer”, agrega Santillán Macías, “no es lo mismo que no poder hacer nada, y en este caso debe ser imposible que pueda resistirse, así lo establece el delito en estudio. Y a las peritos se les estaba encomendando esa situación, y tampoco fueron convincentes en torno a que ella no se pudiera resistir”.
Este criterio al valorar las pruebas, según el protocolo para juzgar con perspectiva de género de la SCJN, corresponde a “un comportamiento esperado de la víctima, derivado de una concepción estereotipada de cómo sucede una violación”, lo que genera impunidad.
El tribunal consideró que Nora no fue víctima de una violación equiparada en ninguna de las dos agresiones sexuales —por las vías vaginal y anal— que sufrió, porque ni en su testimonio ni en el peritaje médico se determinó de manera concluyente, según la sentencia.
“En esta violación equiparada se requiere que lo que se hubiera introducido fuera un objeto diferente del órgano viril, pero esa información no se dio en la audiencia, era necesario descartar eso”, señala.
Sobre el delito de violación equiparada, el Código Penal de Guanajuato establece en el artículo 182: “Se aplicará la misma punibilidad del artículo 180 —de 8 a 15 años de prisión y de 80 a 150 días de multa—, a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o cualquier parte del cuerpo humano que no sea el miembro viril, por medio de la violencia”.
Y agrega: “Cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años o una persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, aun cuando no haya violencia, se aplicará la misma punibilidad del artículo anterior”.
“Aun cuando este tribunal advierte que estas conductas pudieron haber sido delictivas conforme a otras figuras”, establece la sentencia, “no corresponde a este tribunal señalarlas y mucho menos hacer una reclasificación porque eso sería atentatorio de principios fundamentales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, impartición de justicia imparcial y defensa adecuada (del acusado); además implicaría que el tribunal se convirtiera en órgano acusador, en clara transgresión al principio de división de poderes”.
La sentencia concluye que no se demostró la culpabilidad de Mario y lo declara inocente y libre.
Valoración incorrecta
Tras el fallo, la fiscal Claudia Balcázar Bernal —agente del Ministerio Público adscrita a impugnaciones de la PGJE— interpuso, en septiembre de 2018, un recurso de casación ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) contra la resolución por una inadecuada valoración de las pruebas y los argumentos.
En el recurso, la fiscal cita como marco de jurisprudencia el principio del interés superior del menor y hace referencia al protocolo de la SCJN para quienes imparten justicia en casos de niñas, niños y adolescentes. Pero no menciona en su apelación la falta de aplicación del protocolo para juzgar con perspectiva de género.
“El resultado de juzgar con perspectiva de género —según el protocolo de la SCJN— es el acceso a la justicia de quienes, por sus condiciones físicas, sexuales, de género o de contexto, ven en peligro el reconocimiento de sus derechos. Así, se reivindican los derechos de las víctimas y se evita la victimización secundaria”.
Balcázar Bernal sostiene en el recurso que el Tribunal de Juicio Oral valoró de manera incorrecta los peritajes, tanto el médico como los psicológicos.
“Las pruebas de orden científico permiten respaldar que la menor, ante el ataque sexual, no contaba con recursos para hacer frente a la inesperada violación, ello derivado del miedo que la paralizó (…) como concluyeron las expertas psicólogas, ese miedo está relacionado con la imposibilidad de resistir esa conducta impuesta”, señala el recurso.
Se citan los peritajes al indicar que la psicóloga Santos Cortés precisa que no todas las víctimas de agresiones sexuales reaccionan igual y, en este caso, quedarse paralizada fue un mecanismo defensivo.
La fiscal expresa su desacuerdo porque el tribunal “ponderó el dicho de la menor víctima con el mismo rigor técnico científico de un adulto (…) los jueces debieron considerar el desarrollo cognitivo y emocional de la víctima”.
Sustenta su apelación en el artículo 384 de la Ley del Proceso Penal de Guanajuato, en el que se establece: “El tribunal apreciará los medios de prueba de forma integral, según su libre convicción, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de la experiencia”.
Balcázar Bernal concluye que las pruebas presentadas para demostrar la violación no fueron valoradas de manera integral y se descalificaron anteponiendo el criterio de que la víctima no mostró una resistencia suficiente, desde el punto de vista del tribunal.
El recurso no procedió y la sentencia fue ratificada por el STJE.
Autoridad permisiva
Las abogadas Fernández Lozano y Cervantes Pérez sabían que, cuando por fin se llegara al juicio, la expectativa de Nora y de su madre era que se valoraran íntegramente las pruebas, que se les creyera. Pero en lugar de eso, “se encuentran con una autoridad que termina siendo permisiva con los actos de violencia en contra de una menor de edad”, afirma Fernández Lozano.
“Una de las cosas más garrafales al momento de escuchar la resolución de la autoridad, el análisis que hace, es que en efecto había una valoración psicológica que señalaba un daño sintomático por abuso, y testimonios”, refiere la abogada, “pero de acuerdo con el dicho de la víctima, al narrar que cuando él comienza a agredirla, ella se queda bloqueada, en shock, desde la perspectiva del tribunal ni la fiscalía ni la psicóloga lograron explicar completamente cuál era ese estado de shock al que se refería la menor, y por qué él no continuó realizando la conducta cuando ella le dijo que parara”.
De este modo, considera Fernández Lozano, “prácticamente el tribunal dijo que sí la violó, pero poquito, no lo suficiente para que pudieran sentenciarlo como responsable de una conducta que para ellas (Rosalía y Nora) estaba bastante clara”.
“El mismo tribunal consideró que sí existió la conducta (del agresor)”, agrega, “pero desde su perspectiva ella no se resistió lo suficiente, y eso es tanto como echarle la culpa, responsabilizar a la víctima por no haberse resistido lo suficiente. Es tanto como haber creado una categoría de víctima, una que sí hubiera pataleado, sin entender que la menor se comportó en ese momento como a ella le salió y pudo”.
Para Cervantes Pérez, el tribunal ignoró el protocolo para juzgar con perspectiva de género, y no privilegió en su sentencia la defensa de la menor. “En todo momento estuvo vulnerado su derecho. A la fecha, claro que su familia y ella lo recuerdan con un mal sabor de boca; siguen siendo juzgadas, porque continúan viviendo en el mismo entorno. Es una situación muy desgastante para ellas, que no tuvieron ese acceso a la justicia, se hizo lo que se pudo y no hubo el resultado que esperábamos”.
Ambas abogadas recuerdan que durante el proceso, y también al final, Nora les preguntó reiteradamente: “¿Qué tuve que haber hecho para que dijeran que sí me violó?”. Cuando fue su familiar, adulto, quien abusó de su confianza, subrayan.
En la actualidad, Rosalía tiene el temor de que a Nora y a su hermana menor vuelvan a agredirlas. “Dice que ya no sale tranquila por miedo a que les hagan algo. Por ese lado siguen con la zozobra. Desgraciadamente, no lograron confiar en la autoridad porque lo vivieron muy mal. Tan solo por el hecho de tener dos años la carpeta detenida por un delito como violación equiparada, creo que es bastante claro que no tuvieron acceso a un juicio adecuado”, dice Cervantes Pérez.
Nora se convirtió en adulta de manera forzada, lamenta Fernández Lozano. “No pudo vivir todas sus etapas; ahora se presenta como una chica fuerte, como para tratar de demostrar que es una adulta. Porque el delito de violación, todos los delitos de violencia sexual, lo primero que vulneran es el libre desarrollo de la personalidad, y en este caso concreto, eso es clarísimo”.
Porque no solo el delito que sufrió Nora les cambió la vida, sino la respuesta del Estado, precisa la abogada. “Cuando una persona acude al Estado por ser víctima de un delito, y no solamente no le responde, sino que le da la espalda y la ataca, como en este caso, claro que queda en la indefensión. Es normal que ya no confíen en las autoridades, que crean que deben luchar ellas solitas contra toda la sociedad”.
Rosalía y su hija se cansaron de buscar justicia. Ante las fallas en el proceso desde que el Ministerio Público recibió la denuncia, perdieron la esperanza de lograr un resultado distinto.
“Mi hija tuvo un cambio drástico”, cuenta Rosalía. “Dos veces se quiso quitar la vida; cumplió cuatro años con psiquiatra. Ya me la dio de alta, la psicóloga también. Pero tiene sus momentos en que se me cae. Me dice: ‘Mamá, no puedo creer que le hayan dado la libertad’. Tal como ellos lo daban a entender, tener 16 años ya era otra cosa, era como si mi hija hubiera consentido el abuso. Pero mi hija se quedó sin saber qué hacer, no quería que la golpeara o le hiciera más cosas”.
Rosalía y sus hijas ya no tienen relación con esa parte de la familia. Aunque otros parientes las apoyaron y continúan siendo cercanos, todo cambió.
“La familia de esa persona tacha a mi hija de mentirosa, que lo inventó. Y ante esos familiares estamos como que no nos conocemos. Yo quedé como la mala”.
* Los nombres son ficticios para resguardar la integridad de las víctimas. También se omitió la identidad del agresor.