Justicia
Patriarcal

Todas las periodistas que trabajamos temas sobre violaciones a los derechos humanos de las mujeres en México hemos reportado y acompañado su lucha y/o la de sus familiares por la justicia. La impunidad en el país es generalizada. La mayoría de los delitos, como violencia familiar, acoso sexual o violación, ni siquiera se denuncia. Que un caso llegue a la corte —de materia penal, familiar, civil o laboral— con una mujer como víctima, acusada o testigo, no equivale a que se haga justicia.

De acuerdo con la jurisprudencia 22/2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya aplicación es obligatoria en todas las instancias, una persona juzgadora debe:

  1. Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, impliquen un desequilibrio entre las partes.
  2. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, y visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de género.
  3. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género.
  4. En caso de detectarse una desigualdad de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa de acuerdo al contexto de desigualdad.
  5. Aplicar los estándares de derechos humanos.
  6. Evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios.

En Cimacnoticias, las reporteras y las corresponsales —integrantes de la Red Nacional de Periodistas (RNP)— hemos observado que son muy raras las ocasiones en las que se cumple esta jurisprudencia; lo común es lo contrario.

¿Cuál es la razón si desde la década de 1990 se intenta en México sensibilizar al Poder Judicial sobre la violencia de género, si desde entonces se realizan capacitaciones con perspectiva de género? ¿Por qué enfrentamos este panorama si México ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención de Belém do Pará, por qué si el país fue sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a aplicar la perspectiva de género desde la investigación del delito tras casos como el del Campo Algodonero?

Si en 2007 se promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al año siguiente se aprobó la reforma del sistema penal, y en 2011 la reforma constitucional en materia de derechos humanos, ¿por qué se dictan todavía sentencias que omiten el contexto de desigualdad en el que viven las mujeres, sentencias en las que no cuenta su palabra? ¿Por qué son revictimizadas durante el proceso y no se les repara el daño causado por su agresor?

Es por eso que concebimos esta investigación, en la cual once reporteras de la RNP dan a conocer sentencias emitidas en sus estados en las que no se tomó en cuenta la perspectiva de género. Una mujer en Coahuila con una pena máxima por homicidio por no ser una “buena” esposa. Un feminicida sentenciado a tres días de prisión por causar la muerte de una mujer en Jalisco. Dos casos de mujeres encarceladas, en Morelos y San Luis Potosí, por ser las novias de presuntos secuestradores. Un violador absuelto en Guanajuato a pesar de las evidencias. Una mujer en Oaxaca con una discapacidad provocada por un intento de feminicidio y sin reparación del daño. Una madre a quien un juez de Puebla le retira la custodia de su hijo para dársela al padre, sobre el que pesa una denuncia por violencia familiar. En Querétaro, el caso de Dafne, quien pasó más de tres años en la cárcel por tener un parto fortuito. En Veracruz, dos mujeres sentenciadas por homicidio después de sufrir partos espontáneos. En Tlaxcala, una pena baja por trata de personas. Y en Sonora, 1,867 pesos de multa por golpear a una mujer.

La búsqueda no fue fácil por la falta de transparencia: la mayoría de los poderes judiciales de los estados no publican sus sentencias y es muy difícil el acceso a las mismas. Pero podemos afirmar que, hasta esta fecha, noviembre de 2019, existen estos sesgos machistas y la falta de cumplimiento de una jurisprudencia que es obligatoria para todas las juezas y jueces del país.

La “justicia patriarcal” es una realidad. Quienes juzgan tienen las herramientas para evitarla, pero no las aplican. Y el impacto, como lo evidencian nuestros reportajes, es devastador, no solo para las mujeres a las que golpeó el mazo machista, sino también para la sociedad.

Los casos que narramos, junto con un buen ejemplo en el que una denuncia por violencia familiar en Guanajuato se juzgó con perspectiva de género, se encuentran en los doce capítulos de este micrositio. Como complemento, reconocidas expertas evalúan por qué las medidas legislativas y las políticas públicas no han servido para aplicar la perspectiva de género. Tenemos la historia y el análisis de los esfuerzos que se hacen para capacitar al personal jurídico, y también de lo que falta. Si quieres saber más del tema, les invitamos a ver las entrevistas incluidas en nuestra sección de materiales adicionales.

¡Esperamos que esta investigación arroje luz sobre las dificultades que enfrentan las mujeres en su acceso a la justicia!

Sonia Gerth ( Cimac Noticias )
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2019.